DERECHO PENAL REPUBLICANO
Proclamada la República en 1825, no se tenía todavía la legislación propia, razón por la cual como no podía funcionar el nuevo Estado sin una legislación, se dispuso que la administración de justicia se sujete a las leyes de las Cortes Españolas de 1802. Contando con la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier desde los primeros años se ma-nifestó el deseo de tener legislación propia.
Los Códigos penales de 1831 y 1834.-
El Código de 1831 era el Código Penal Español de 1822 con reformas introducidas por la Comisión Parlamentaria, se caracteriza por reducir los casos de aplicación de la pena de muerte, reducir el tiempo de las penas de reclusión y prisión, abolir los delitos de lesa majestad por la forma republicana de gobierno del nuevo Estado. Este primer código tuvo breve duración, porque se criticó su crueldad, debido a esto el Presidente Andrés Santa Cruz ordenó su revisión para suavizar las penas, realizado este trabajo puso en vigencia el nuevo código penal el 3 de octubre de 1834.
El Código Penal de 1834 es copia, en algunas partes mala, del Código Español de 1822 que a su vez se basa en el Código Penal Francés de 1810, en la Ley de las 7 Partidas, por lo que su filiación es de la Escuela Clásica, tomó como elemen¬tos estructurales el principio de legalidad, del libre albedrío, la sanción se aplica como castigo y con sentido ejemplarizador e intimidatorio. Entre las bondades podemos citar la distinción entre culpas y delitos, arresto domiciliario, la indemnización a los inocentes. Entre sus defectos, el establecer ciertas penas para las cuales no se tenían los institutos como por ejemplo el internamiento en casa de trabajo, ciertas confusiones, su carácter intimidatorio. Su estructura era bipartita, es decir trata de los delitos y faltas y otras para los delitos en particular.
El Código Penal de 1845.-
El General Ballivián encomendó a la Corte Suprema de Justicia la redacción de un nuevo código penal, que fue promulgado el 27 de septiembre de 1845 pero falta de organización y poca seriedad en su sistemática, determinaron que al año siguiente se lo derogue y reponga la vigencia del Código Santa Cruz.
Proyecto Urquidi (1857).-
En 1857 el Dr. Melchor Urquidi presentó un proyecto de Código, en el que toma¬ba en cuenta el sistema de Panóptico, en el fondo era un proyecto integral de reforma penal. Por su estudio pasó a la Corte Suprema de Justicia donde se extravió sin haber sido considerado ni difundido.
3.5.4 Proyecto Salmón (1935)
La Junta de Gobierno mediante decreto comisionó a diferentes personas para que en el plazo de diez meses redacten proyectos de código penal, en 1935 el Dr. Julio Salmón pudo pre¬sentar su proyecto que por muchos es considerado inspirado o copia del Código Argentino de 1921 que tenía muchos defectos.
Anteproyecto del Código Penal de López Rey y Arroyo.-
El Gobierno del General Enrique Peñaranda, creó una Comisión Codificadora Nacional que contrató el asesoramiento del jurisconsulto español nacionalizado boliviano Dr. Manuel López Rey y Arroyo, quien presentó su anteproyecto en 1943 para ser aprobado dicho año. Este es un código moderno, con instituciones avanzadas, pero con una terminología personal e instituciones penales que no tiene el Estado. Este proyecto corrió la suerte de los anteriores, no fue considerado en el Poder Legislativo. Se define como humanista concordan¬te con el artículo 1º de la Constitución, es decir democrático. Con estructura bipartita, toma en cuen¬ta los delitos y las contravenciones.
Proyecto del Código Penal de 1962.-
El Gobierno de Víctor Paz Estenssoro crea comisiones codificadoras, una del Código Penal. Este proyecto no fue considerado por el Poder Legislativo. Tiene una contextura moderna, de lenguaje sencillo, con nomine juris. Tiene dos libros y un título final. El libro primero se refiere a la parte general. El libro se¬gundo se refiere a la parte especial de los delitos.
Gracias y saludos.
Me permito comentar que desde el principio el hombre ha reaccionado contra las infracciones al orden social, sus instintos primarios lo llevan a proteger sus intereses con violencia, cuando se constituye la sociedad de reclama protección y justicia, sus se pide castigar al culpable de transgredir la norma.
En el caso Boliviano del derecho penal a lo largo de su historia partiendo de la organización política, social, y económica de los Aymaras y quechuas con el propósito de determinar sus normas penales,
Se tiene que los aymaras tenían una organización social denominado Ayllu su fuente principal era la propiedad colectiva, políticamente estaba estructurado por una autoridad superior e Consejo de Mallcus o jilacatas conjuntamente con los amautas estor últimos encargados de la Administración de justicia y de las decisiones importantes sobre situación de guarra o paz en esta sociedad el considerado mas grave era el robo de productos agrícolas y ganado lanar que era castigado con la pena de muerte que eran lanzados de los mal alto de las rocas, también existía la pena de destierro que era equivalente a la muerte pues se lo consideraba enemigo.
En cuanto a la cultura Quechua el imperio incaico era un sistema paternalista centralizado en ayllus de carácter teocrático el delito era considerado una ofensa a la divinidad consecuentemente las penas eran extremas la norma penal se manifiesta atraves de la trilogía Ama Kella no seas flojo Ama suwa no seas ladron, ama llulla no sea mentiroso el derecho penal es considerado como avanzado para su época el inca representaba al Estado e impone la ley la infracción a la ley era castigada de oficio reflejando un marcado carácter publico, las responsabilidad penal es personal por este aspecto se considera avanzado para su época se consideraba las agravantes y atenuantes la pena perseguía doble finalidad por una parte servia para al autor del delito y por otra parte para intimidar con penas severas y leves entre las severas se tiene la hoguera, descuartizamiento, horca etc, y las suaves azotes penas privativas de libertad, esto demuestra sin duda un carácter avanzado para su época.
Con relación al Derecho Colonial coexistió con instituciones penales aymara y Quechua durante la dominación Española con dos legislaciones aplicables, por una parte las Leyes , Disposiciones Cedulas Reales , y Ordenanzas dictadas para la colonias en América llamadas Leyes de Indias que era un cuerpo sistemático donde se detallaban los delitos y sobre el funcionamiento de las cárceles se aplicaba la pena de muerte, por otra parte se tenia el Derecho General y común para España derecho metropolitano aplicable a las colonias. Se refleja las siete partidas se conoce homicidio el doloso y culposo consagra un Derecho Penal Publico el fin de la pena como escarmiento.
Respecto al Derecho Penal Republicano en un principio carecía de legislación propia se dispuso que la administración de justicia a la Leyes de Cortes Españolas fue la Universidad de San francisco Xavier de Chuquisaca la primera en manifestar su propia Legislación los códigos penales de 1831 y 1834 caracterizado por reducir los casos de pena de muerte, reducir el tiempo de duración de las penas abolir los delitos de lesa majestad Andrés Santa cruz puso en vigencia el código penal el 3 de marzo de para reducir las penas 1834