ESCUELA CLASICA

Esta Escuela nace inspirada en la doctrina de los Enciclopedistas del siglo XVIII con Beccaria y tiene su pontífice en Francisco Carrara. Además se puede contar en sus filas a Romagnosi, Rossi y Pessina. El nombre se lo debe a Enrico Ferri que lo usa peyorativamente para significar lo caduco y viejo. En esta Escuela hay varias tendencias, aunque pese a sus diferencias, tienen las siguientes tipicidades. 

PRINCIPIOS

1) El delito no es un hecho, sino un ente jurídico, el Derecho crea el tipo y fija la pena. Su esencia consiste en la infracción de la ley y no sólo en la acción humana. 

2) Esta Escuela convierte al delincuente en una enti¬dad abstracta. El libre albedrío es el fundamento de la res-ponsabilidad, genera la responsabilidad moral, por lo que la persona se halla ligada a las consecuencias de su acción. El error es que ignora al delincuente como realidad. El delincuente es un hombre normal y solo es responsable cuando se prueba su libertad de conciencia. 

3) Método lógico-abstracto que parte de los principios generales para aplicarlos a los casos concretos. 

4) Imputabilidad basada en el libre albedrío, si se suprime el libre albedrío no hay responsabilidad penal y si se lo limita habrá atenuación. 

5) La pena es un mal y un medio de tutela jurídica, es un medio para proteger el ordenamiento jurídico.Tiene por fin restablecer el orden jurídico. La pena también es concebida como una entidad abstracta, y es un mal que deriva de la comisión de otro mal. 

6) El Derecho Penal ya no es puramente represivo. La tutela no está dirigida contra todos sino contra los enemigos del orden moral y social. Por esto el Derecho Penal es autónomo. 

7) La técnica penal se reduce a la teoría de la proporcionalidad, a la relación perfecta entre delito y pena. De esto surge las diferencias en¬tre autor, cómplice, encubridor, etc. entre circunstancias agravantes y atenuantes. 

PERIODOS

 1) Filosófico.- El período filosófico se inicia con Beccaria, termina con Romagnosi. En él se estudia el derecho de castigar que se atribuye al Estado. Su principio es el de la legalidad de los delitos y las penas. 

2) Matemático.- El período matemático se extiende desde Romagnosi hasta Francisco Carrara, se concibe la pena que debe corresponder matemáticamente, si es posible, a la gravedad o levedad del delito. Su característica es la proporcionalidad penal y la retribución jurídica.

3) Jurídico.- El principal representante del período jurídico es Luchini. Aquí se presenta la traslación de los principios doctrinales al campo de la legislación positiva.

VENTAJAS

a) Consagra la autonomía e independencia del Derecho Penal.

b) Crea un principio jurídico-penal la concepción de la legalidad: "No hay delito, no hay pena, sin ley previa". Con ello elimina la arbitrariedad.

c) Humaniza el Derecho Penal al crear la necesidad de la tipificación de los delitos y las penas suavizándolos y aplicándoles la proporcionalidad.

DESVENTAJAS

a) Extrema el derecho del individuo frente a la sociedad. 

b) Utiliza demasiado el método abstracto, el delito no puede entenderse como una noción abstracta, sino como el resultado de una conducta en la que influyen varias condiciones psicológicas y sociales.

c) La pena no restablece la seguridad, ni menos la tranquilidad de los ciudadanos.