Es de naturaleza normativa, porque intenta regular la vida social, no sólo conocerla; es valorativo puesto que valora para asignar la pena a algunos de los numerosos hechos descritos como ilícitos por el ordenamiento jurídico; es finalista, porque persigue la protección de los individuos componentes de la sociedad, garantizándoles el goce de los bienes jurídicos. 

1) Normativo: El Derecho Penal es normativo, en el sentido de la división ontológica que hace el neokantismo que clasifica las ciencias en las del ser y las del deber ser. Estas últimas tratan de reglamentar o normar la conducta para que se adecúe a los fines perseguidos por el Estado de Derecho. Por ello es que sólo en la norma se halla la definición de la conducta correcta y en su caso legal. Las ciencias del ser nos presentan la realidad tal cual es para someterla al análisis y estudio, en ellas están todas las ciencias naturales, mientras que las del deber ser son las ciencias culturales. 

2) Valorativo: El Derecho Penal es valorativo en el sentido que la conducta para nuestra ciencia tiene una significación que cae en un valor o en un antivalor, en lo jurídico o antijurídico. Cuando apreciamos una conducta para calificarla de delictiva o no, estamos haciendo un juicio de valor que se refiere a lo valorativo que en última instancia ca-lifica la conducta y su resultado. En el fondo la norma es un deber ser, un juicio de valor y la ley es ser, realidad;

3) Finalista: Además el Derecho Penal es finalista en el sentido de que el Derecho Penal Tiene un fin. El fin concreto es prevenir la ilicitud de la conducta delictiva para que se evite en incurrir en ella y el fin de la sanción puede ser retributivo, de enmienda, corrección, de expiación, de defensa social, etc.