El Derecho Penal Subjetivo es “el Ius puniendi”, es decir, el derecho de castigar,derecho del Estado a conminar la ejecución la ejecución de los delitos con penas, en el caso de su comisión a imponerlas y ejecutarlas; y el Derecho Penal Objetivo “Ius poenale” es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que determinan los delitos y las penas.

El Derecho Penal Subjetivo alude el derecho de castigar que tiene el Estado, como facultad pública para definir los delitos y fijar las sanciones que les son aplicables o sea el jus puniendi como potestad que se atribuye al Estado para imponer castigos, penas o sanciones y contemporáneamente las medidas de seguridad. 

Este derecho penal subjetivo está limitado por el derecho penal objetivo que como hemos visto y repetiremos es el conjunto de normas. Entre los principales representantes de la corriente subjetivista podemos contar con Berner, Brussa que nos dicen que el "Derecho Penal es la ciencia que funda y determina el poder punitivo del Estado". 

El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de leyes y normas que definen los delitos y establecen las penas, como tal además de limitar al Derecho Penal Subjetivo fija normas en la definición y tratamiento del delito, de ahí el principio jurídico penal: "No hay delito y pena sin ley previa que los establezca". 

Entre los principales objetivistas podemos citar Eugenio Cuello Calón, Edmundo Mezger, Von Lizt, Luis Jiménez de Asúa, para quienes en síntesis es el conjunto de normas instituidas por el Estado que definen los delitos y señalan las penas aplicables para cada caso.