Definición de delito por F. Carrara
Para Francisco Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado
promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.
EL DELITO COMO ENTE JURIDICO
Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.