El Derecho Penal es rama del Derecho Público interno, aunque ahora por la internacionalización de ciertos delitos, un Derecho Penal tanto sustantivo como adjetivo cada vez adquiere mayor vigencia y necesidad internacional como ejemplo los convenios internacionales para luchar contra la trata de blancas, el terrorismo, narcotráfico, etc., y los tribunales in¬ternacionales como el Tribunal Permanente de Justicia de La Haya, la Interpol o Policía In¬ternacional. En líneas generales podemos decir que los caracteres o notas distintivas más connotadas del Derecho Penal son:
  • Derecho Público
  • Dogmático
  • Normativo, Valorativo y Finalista. 
De Derecho Público.- El Derecho Penal es público porque sólo lo puede ejercer con carácter exclusivo y excluyente el Estado, evidentemente por intermedio del Poder Judicial, y que crea las normas, con que define o tipifica los delitos y las sanciones.

Por ello la Escuela Clásica tiene como máxima absoluta que no admite limitación "nullum crimen, nulla poena sine lege". Regula las relaciones del individuo con la sociedad, mas propiamente dicho con el Estado en cuanto se refiere a la calificación de una conducta como delito y la pena que se le asocia como consecuencia de ello.

Dogmático.- La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para una administración de justicia igualitaria y justa.

La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, establece categoría, conceptos, construye sistemas, interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo inexistente. La dogmática cumple funciones fundamentales a favor del individuo frente al poder ilimitado del Estado. Sirve como instrumento de control, de seguridad, previsibilidad, certeza, y de límites. Por ej. el principio de legalidad es realidad del Estado de Derecho que indica «... que las normas que regulan la convivencia sean conocidas y aplicadas, además de ser elaboradas por un determinado procedimiento de un modo racional y seguro, que evite el acaso y la arbitrariedad en su aplicación...».