Sebastián Soler, es quien definió al Derecho Penal como
 “la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva”. 
La norma jurídica está compuesta por la prescripción y por una sanción. La sanción es la consecuencia que el ordenamiento ha previsto por la violación de la prescripción. 

Hay distintos tipos de sanción en el Derecho: reposición, reparación, retribución y prevención. La pena es de carácter retributivo entendida como una reacción del Estado frente al daño cometido, es decir, frente al delito. Las medidas de seguridad son consecuencias que se imponen al autor de un delito con fines preventivos. 

Por esta razón el concepto de Soler queda un tanto reducido al no tener en cuenta este tipo de sanciones. Más tarde, Ricardo Núñez sostuvo que
“Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias”. 
Esta definición acarrea dos consecuencias, las penas y las medidas de seguridad.

El Derecho Penal es binario, esto es, cuenta con las penas y las medidas de seguridad como respuesta a los delitos, incluso actualmente se sostiene que existe una tercera vía que sería la reparación. La aplicación de una medida de seguridad presupone la comisión de un delito y un debido proceso judicial. Así, el derecho penal ya no se limita a asociar al delito consecuencias esencialmente represivas sino también consecuencias exclusivamente preventivas.