La extradición consiste en entregar a un delincuente por un Estado bajo cuya jurisdicción se encuentra a otro Estado para juzgarlo por un delito o para imponerle una sanción si el juicio ya se hubiese producido. 

Clases de extradición: Extradición Activa y Extradición Pasiva. 

1) La extradición es activa para el Estado requiriente, pa¬ra el que la solicita, pues debe gestionar y actuar para conseguir su objetivo. 

2) La extradición es pasiva para el Estado requirido a quien se solicita la entrega que no tiene nada que gestionar. 

De los delincuentes. 

El Estado requerido es el que califica los delitos. En lo que se refiere a los delincuentes nacionales, de modo general se establece en los tratados la no procedencia de la extradición. Los defensores de esta tesis argumentan que la entrega de un ciudadano es lesiva a la dignidad nacional y un atentado contra el deber del Estado de proteger a sus ciudadanos.

De la Naturaleza del delito: 

Procedencia e improcedencia A los delitos políticos no se concede la extradición. A delitos comunes y sociales si, en razón de que no son solo peligrosos solamente para el país en que delinquen sino para todos los países, pues poseen normas e instituciones similares.