Encuentra sus antecedentes más remotos en César Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y alcanza su más alta expresión con el penalista alemán Franz Von Liszt. Basada en la Antropología criminal, en la Sociología criminal y en la ciencia penitenciaria, la política criminal se encamina hacia su fin, que es la lucha y prevención consciente contra el delito; ella debe ser la maestra y la guía del legislador en la lucha contra el delito. 

La política es pues, la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de prevención y represión del delito (Grispigni). Luis Jiménez de Asúa considera que la Política Criminal no es más que una parte del Derecho Penal, “como corolario de la dogmática: crítica y reforma”, opinión que comparte Cuevas del Cid porque además –dice- viene a confirmar que la crítica no puede quedar afuera del campo del Derecho Penal Dogmático, es necesario que el realice críticas para lograr un mejoramiento del Derecho Vigente.