Encuentra
sus antecedentes más remotos en César Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y
alcanza su más alta expresión con el penalista alemán Franz Von Liszt. Basada
en la Antropología criminal, en la Sociología criminal y en la ciencia
penitenciaria, la política criminal se encamina hacia su fin, que es la lucha y
prevención consciente contra el delito; ella debe ser la maestra y la guía del
legislador en la lucha contra el delito.
La política es pues, la doctrina que
estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de
prevención y represión del delito (Grispigni). Luis Jiménez de Asúa considera
que la Política Criminal no es más que una parte del Derecho Penal, “como
corolario de la dogmática: crítica y reforma”, opinión que comparte Cuevas del
Cid porque además –dice- viene a confirmar que la crítica no puede quedar
afuera del campo del Derecho Penal Dogmático, es necesario que el realice críticas
para lograr un mejoramiento del Derecho Vigente.