DIVISION DE LOS DELITOS

Por la gravedad de las conductas, las legislaciones penales se dividen en: 

Sistema tripartito: Crímenes, Delitos y contravenciones 

Los crímenes serían las conductas que lesionan los derechos naturales como la vida, libertad. Los delitos violan los derechos creados por la legislación, como la propiedad ofendida por el robo. Las contravenciones infringen disposiciones de policía. Muchas legislaciones consideran que no hay diferencia cualitativa entre crímenes y delitos, mientras que las contravenciones son conductas antisociales que solo constituyen un peligro para el orden jurídico. 

Sistema bipartito: Delitos y contravenciones 

La legislación Boliviana siempre ha seguido el Sistema bipartito. Los delitos contenidos en el Código Penal y las contravenciones o faltas en las leyes de Policía y otras especiales. 

DELITOS PERMANENTES Y CONTINUADOS 

Permanente.- Aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella. Ej. El rapto, el abandono de familia. 

Continuado.- Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos).

Por ejemplo: Él que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable. Otro ejemplo de delito continuado quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; él que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. En el delito permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el delito continuado hay pluralidad de acciones que configuran todas un solo delito perfecto. 

DELITOS DE LESION Y DE PELIGRO 

Lesión.- Los que consumados causan daño directo y efectivo en intereses o bienes jurídicamente protegidos. Ej. Homicidio, giro de cheque en descubierto. 

Peligro.- Es suficiente que el bien sea amenazado, no se causa un daño efectivo y directo pero le causa una situación de peligro. Ej. Peligro de estrago, Conducción peligrosa de vehículo. 

DELITOS MATERIALES Y FORMALES 

Materiales.- Exige la aparición de un resultado material en su consumación, es decir la verificación de un determinado efecto. Ej. Aborto. 

Formales.- Se perfeccionan en la realización de una determinada acción u omisión, es decir se consuman con la sola conducta o manifestación de la voluntad. Ej. Calumnia, Injuria. 

DELITOS DE ACCION, DE OMISION Y DE COMISION POR OMISION 

Acción.- El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohíbe. Ej. Robo. 

Omisión.- Es el no hacer lo que la ley manda.. Ej. Encubrimiento 

Comisión por omisión.- Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención. Ej. dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores. 

DELITOS COMUNES Y ESPECIALES 

Comunes.- Los que se encuentran incluidos en el Código Penal. 

Especiales.- Se encuentran penados en leyes particulares, en razón de la materia.